A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Luz Mary Mosquera Vera Y Otros·Demandado Consorcio De Parques Cy 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obliga el grado jurisdiccional de consulta cuando se impone sanción por incumplir orden del juez de tutela
- Resolución por el superior funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Urrao (Antioquia) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.
La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del Acuerdo PSAA07-4100 del 10 de julio de 2007.
La Corte considera que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia es el competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo, ya que este despacho se encuentra adscrito al circuito judicial de Santa Fe de Antioquia para todas las causas judiciales y no únicamente para el trámite de asuntos penales.
Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata desate el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta al accionado en el trámite del incidente de desacato iniciado por el incumplimiento de la orden de tutela.
Se advierte a juzgado que los conflictos de competencia en materia de tutela, deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3543 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia para que, de manera inmediata, desate el grado jurisdiccional de consulta de la sancion impuesta al representante legal del Consorcio Parques CY 2015, mediante auto del 19 de octubre de 2017.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Urrao la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.